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Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo V

Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo cuando estime conveniente practicar antes diligencias que a su juicio sean necesarias, en cuyo caso podrá llevarlas a cabo, resolverá sobre la procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En la misma resolución señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la denuncia, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del siguiente de efectuada la separación, prorrogable a criterio del Juez por una sola vez por igual término; ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar, y determinará la situación de los hijos menores, atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 161 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial