Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar, tratándose de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares similares que reclaman la intervención judicial.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial