Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El Poder que acredite la personería del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que justifiquen el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido; 3o. - Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser un papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial