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Leyes Descargar AYA

Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo III

El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.

Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial