Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la junta, presentarse por escrito impugnando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá comparecer al juzgado dentro del término fijado por el artículo 434 fracción VII,
expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la Secretaría antes de la rectificación de créditos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial