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Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Declarado el concurso, el Juez resolverá:

I.- Notificar personalmente al deudor y a sus acreedores la formación del concurso;

II.- Hacer saber por edictos a los acreedores que no residan en el lugar del juicio;

III.- Nombrar síndico provisional;

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993) IV.- Decretar el aseguramiento de todos los bienes del deudor, susceptibles de embargo, así como sus libros, correspondencia y documentos, ya se encuentren en su despacho, en sus almacenes o en su domicilio. La diligencia deberá practicarse en un solo acto, manteniéndose selladas las puertas de los lugares donde se encuentren los bienes entre tanto se terminen los inventarios y se da posesión de ellos al síndico;

V.- Se haga saber a los deudores la prohibición de efectuar pagos o entrega r efectos al concursado bajo apercibimiento de segunda paga en caso de desobediencia;

VI.- Ordenar al concursado entregue los bienes al síndico, apercibiéndolo de procederse penalmente en su contra si ocultare cosas de su propiedad;

VII.- Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte, para que los acreedores presenten en el Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para hacer entregada al síndico;

VIII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior.

El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber al notificarse la formación del concurso; y

IX.- Pedir a los jueces ante quien es se tramiten juicios contra el concursado, los envíen para su acumulación al universal. Se exceptúan los hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después y los juicios que se hubiesen fallado en primera instancia; estos se acumularán una vez que se decida definitivamente. Se exceptúan igualmente los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial