Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
No ocurrirán en tercería de preferencia:
I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el objeto de la ejecución;
III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y
IV.- El acreedor a quien la Ley prohiba en estos casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial