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Leyes Descargar AYA

Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Las tercerías coadyuvantes se harán valer en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aún no haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial