Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Es competente para ejecutar la resolución dictada en el extranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó, conforme a las reglas de la competencia establecidas en este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial