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Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si un Juez del Estado que esté conociendo de un asunto, recibe oficio inhibitorio de autoridades jurisdiccionales del fuero común de cualquier Entidad Federativa de la República Mexicana, sea cual fuere el ámbito competencial, o de esta Entidad, que sean distintas a las del Poder Judicial, procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 38 y, en caso de inconformidad, en los del 39.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede se observará también en aquellos en que el oficio inhibitorio proceda de autoridad jurisdiccional del fuero federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial