Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Llegados los autos en el Tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia dentro de los tres días siguientes en la que recibirá pruebas y pronunciará resolución. En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público y al Procurador de la Defensa del Menor.
Decidida la competencia, enviará los autos y testimonio de la sentencia al Juez declarado competente, de la cual remitirá otro tanto al Juez contendiente.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial