Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Si el bien o los bienes raíces estuvieran situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en los estrados de los Juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día
más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial