Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; y

II.- Para nombrar el perito como lo previenen los artículos 190 y 191. No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo o cuando la valorización conste por otros medios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial