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Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituye n el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del Juez;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del Juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento, a juicio del Juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; el cincuenta por ciento de los créditos que resultaren a favor de ejidatarios, comuneros o campesinos, con motivo de la liquidación de sus cosechas agrícolas;

VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste:

IX.- Los derechos de uso y habitación;

X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue en el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XI.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2156 y 2158 del Código Civil;

XII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias; y

XIII.- Las asignaciones a los pensionados del erario o de particulares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial