Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos
para que de ellos se despache ejecución, independientemente de la pena que se hubiere fijado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial