Artículo 345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, el Juez oyendo incidentalmente a las partes resolverá lo conducente. En caso que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial