Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
En la reconvención y tercería, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda generadora del juicio, aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa, en cuyo caso conocerá el superior en grado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial