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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

En la reconvención y tercería, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda generadora del juicio, aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa, en cuyo caso conocerá el superior en grado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial