Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Antes de proceder a la ejecución forzosa, el Juez señalará al que deba de cumplirla, el término improrrogable de cinco días para el efecto, si en ella no se hubiere fijado alguno para ese fin.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial