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Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Recibida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, para que dentro de tres días produzca contestación y oponga excepciones y

defensas si las hubiere, y se fijará día y hora dentro de un término inferior a quince días, para la audiencia de pruebas.

Las pruebas deberán ser ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, admitidas o desechadas en los acuerdos que a cada uno de dichos escritos recaiga, y desahogadas, las que fueren admitidas, en la audiencia que concluirá con citación para sentencia, que se pronunciará dentro del término de Ley y será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial