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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior a la fecha a la inscripción precautoria solicitada ante el juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la de inscripción de la demanda.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial