Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor y, en su caso, al titular registral del embargo o gravamen por plazo inferior a que se refiere la fracción III, del artículo anterior, para que dentro del término de 5 cinco días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:
I.- Las procesales previstas en éste Código;
II.- Las fundadas en que el documento base de la acción, sea falso, esté alterado o carezca de la firma del demandado;
III.- Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;
IV.- Novación del contrato;
V.- Nulidad del contrato;
VI.- Remisión o quita;
VII.- Oferta de no cobrar o espera;
VIII.- Pago o compensación; y
IX.- Las demás que autoricen las leyes.
Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad solo se admitirán si se exhiben con la contestación de ésta o de las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral.
El juez desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe, salvo los casos a que se refieren los artículos 46 y 47 de éste Código; y sólo admitirá la reconvención cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad.
Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia.
Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial