Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva, decidiendo también los derechos controvertidos y si procede o no, en su caso, hacer remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial