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Leyes Descargar AYA

Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

La ejecución se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que se encuentra declarado su estado de quiebra, concurso o suspensión de pago.

También suspenderá la ejecución cuando el deudor consigne la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse y la cantidad se depositará conforme a la ley; si no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Cualquier defensa que se alegue o recurso que se interponga, solo se hará constar en la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial