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Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Es Juez competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II.- El del lugar señalado en el contrato;

III.- El de la ubicación del inmueble. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más territorios jurisdiccionales lo será el que elija el actor siempre y cuando sea competente por razón de la cuantía;

IV.- El del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil;

V.- En los juicios hereditarios el Juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; y en defecto de uno y otros, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI.- En los concursos de acreedores, el Juez del domicilio del deudor;

VII.- En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve, pero si se tratara de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados;

VIII.- En los asuntos relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el Juez de la residencia de éstos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) IX.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimento para contraer matrimonio, el del lugar donde residan los pretendientes;

X.- En los juicios de divorcio, el Tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;

XI.- En los casos de responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, el Juez del lugar en que se originan;

XII.- El del domicilio del acreedor alimentario en la reclamación de alimentos; y

XIII.- El del domicilio del actor en la reclamación de honorarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial