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Leyes Descargar AYA

Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Admitida la demanda en esta vía, se ordenará requerir al deudor para que cumpla con la obligación, to mando en cuenta la clase de la misma y de acuerdo con los siguientes artículos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial