Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Para que proceda en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan inscrito en el Registro Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial