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Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación de costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador ni la del patrono, sino cuando fueren abogados con título debidamente requisitado.

Los abogados extranjeros no cobrarán costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial