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Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

La conciliación se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I.- Las partes comparecerán personalmente ante el órgano jurisdiccional, sin abogados patronos ni asesores. Sólo podrán intervenir apoderados en el caso de personas morales, siempre que tengan facultades suficientes para transigir;

II.- El juez o el funcionario legalmente facultado exhortará a las partes para que procuren un arreglo conciliatorio;

III.- De existir acuerdo se dará por terminado el procedimiento, y en caso de convenio, éste se aprobará y se elevará a la categoría de cosa juzgada, quedando las partes sujetas a su cumplimiento; y

IV.- Si las partes no asisten o no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, continuando la audiencia en sus términos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial