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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;

II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;

III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y

IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial