Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Las sentencias deben tener lugar, fecha y tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del juicio; ser claras, precisas, exhaustivas, motivadas, fundadas y congruentes con lo deducido oportunamente, condenando o absolviendo o en su caso dejando a salvo sus derechos.
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial