Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si hubiere documentos impugnados de falsos, solo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del

documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.

Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare juicio penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien pueda subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial