Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Serán valorados por el prudente arbitrio del Juez:
I.- Los documentos simples;
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009) II.- El dictamen de perito, salvo lo previsto en el artículo 191 “C” del presente código;
III.- La declaración de testigos;
IV.- La presunción humana; y
V.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás medios que produzcan convicción.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009) VI.- La información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial