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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de perito y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados o reconocidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial