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Leyes Descargar AYA

Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

A los testigos de más de sesenta años y a los enfermos podrá el Juez según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de las partes si asistieren.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial