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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

La prueba de confesión, se recibirá protestando previamente el absolvente y tomando sus generales, se asentarán las contestaciones en que vaya implícita la posición. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, teniendo el Juez la facultad de asentar o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial