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Leyes Descargar AYA

Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Cuando la persona resida fuera del lugar en que esté instaurado el juicio en que sea propuesta como testigo, su oferente deberá acompañar con el escrito de ofrecimiento el interrogatorio con las copias necesarias para la otra parte, que podrá presentar pliego de repreguntas en relación a las directas previamente calificadas de legales y conforme a las cuales, de admitirse, se recibirá el testimonio mediante exhorto u oficio comisorio que según el caso se gire para ese efecto, autorizando al juez requerido que, de estimarlo pertinente, haga uso de los medios de apremio que establezca la ley de su jurisdicción hasta lograr la comparecencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial