Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
"B" .- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución sobre condenación en costas.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE MAYO DE 2010) Una vez que el Perito Tercero en discordia acepte el cargo conferido y se determine el monto de sus honorarios, previo a la emisión del dictamen, las partes habrán de exhibir mediante recibo oficial el 50% del costo de del peritaje, con apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicarán los medios de apremio establecidos por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial