Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sólo presentarán las partidas o documentos designados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial