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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Contra el Estado, los Municipios o cualquier otra entidad de derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente dentro de los límites de sus atribuciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial