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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El que niega solo está obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la contraparte;

III.- Cuando se desconozca la capacidad; y

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial