Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de nueve días.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011) En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial