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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si los interesados no ratifican o no se ponen de acuerdo en las modificaciones al convenio, se dará por concluida la jurisdicción voluntaria, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer como corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial