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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo III

Transcurrido el plazo de la publicidad sin que se haya presentado oposición o reclamación alguna, se procederá a la venta en subasta pública, practicándose las que sean necesarias hasta lograrla, sin que sea permitido que en la segunda y ulteriores baje el precio del valor fijado pericialmente

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial