Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva; los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia definitiva, respecto de la condena al pago de costas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial