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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva; los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia definitiva, respecto de la condena al pago de costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial