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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo UNICO

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta de asistencia de parte interesada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial