Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo UNICO
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta de asistencia de parte interesada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial