Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Autos de impulso u ordenación procedimental. Los autos son resoluciones que ordenan, paralizan o impulsan el procedimiento, de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales. Los autos se dictarán dentro de los tres días de presentarse las promociones de las partes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial