Artículo 972 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Sentencia declaratoria de herederos y nombramiento de albacea. En la sentencia el Juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión; y, si ninguno lo hubiere justificado declarará heredera a la Asistencia Pública, según señala el artículo 968 de este Ordenamiento. En la misma sentencia se resolverá quién es el albacea, que será nombrado por el Juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si la asistencia pública fuere el heredero, su representante será nombrado albacea. La sentencia será apelable en el efecto suspensivo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial