Artículo 968 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Celebración de la junta de herederos. La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada procediéndose en la forma siguiente:
I.- Se hará constar por la secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderá si no se hubiere cumplido con estos requisitos;
II.- La falta de informes del archivo de notarías y del Registro Público de la Propiedad sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento;
III.- Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y menores; y, IV.- En seguida, el Juez hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Civil sobre sucesión legítima;
V.- Se proveerá de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren;
VI.- Una vez hecha la declaratoria de herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Civil. Para hacer este nombramiento, el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran y a los menores que no tuvieren tutor;
VII.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredera la Asistencia Pública. En este caso, se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras la Asistencia Pública hace designación de albacea;
VIII.- Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea; y, IX.- Si hubiere viuda encinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Civil y se reservarán los derechos del hijo póstumo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial