Artículo 863 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Impugnación de la resolución. La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción puede ser impugnada en apelación en efecto suspensivo, por todos los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador designados en la sentencia de fondo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial