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Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

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- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: No hay cosa juzgada acerca de las medidas adoptadas. Las declaraciones que el Juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán por autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias. Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.

ARTICULO *862.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Procedencia de la declaración de interdicción del sordomudo. La interdicción del sordomudo sólo se declarará en el caso de que la enfermedad haya impedido el desarrollo de sus facultades mentales. Si por educación especial, el sordomudo ha aprendido a leer y escribir, no se hará declaración de incapacidad.

ARTICULO *863.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Impugnación de la resolución. La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción puede ser impugnada en apelación en efecto suspensivo, por todos los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador designados en la sentencia de fondo.

ARTICULO *864.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/0 1. Antes decía: Revocación de la interdicción y su tramitación. La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para dictar la revocación se seguirán las disposiciones establecidas para el pronunciamiento de la interdicción.

ARTICULO *865.- Derogado

REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 200 6/10/01. Antes decía: Sanciones aplicables en caso del ejercicio doloso de la pretensión. El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la Ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de cien días de salario mínimo general, que se destinará al fondo de administración de justicia.

ARTICULO *866.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Condena de gastos y costas. Los gastos y costas procesales que deriven del juicio serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado. Cuando el Juez considere que la demanda se hubiere formulado sin motivo o con propósitos dolosos, condenará en gastos y costas al denunciante. artículo 874 de este Código, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello;

II.- El tutor también tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que calificará el Juez, lo exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que hubiere cumplido catorce años de edad;

III.- Se requirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar al plazo previsto en la fracción I, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes de la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción; y, IV.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas, son: el Juez de lo Familiar, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla esta fracción. Del auto desaprobación pueden apelar el tutor, el curador, el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente entendiéndose la diligencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.

ARTICULO *877.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Separación del tutor y la forma de tramitación. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte, o del Ministerio Público, el juicio de separación, el que se seguirá en forma contenciosa y en la vía incidental. Desde que se inicie el juicio, el Juez nombrará un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor propietario, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.

Los tutores y curadores no pueden ser removidos sin que se siga el juicio contradictorio de que habla este artículo, tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo.

ARTICULO *878.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Entrega de bienes de la tutela. Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que correspondan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Cuando medie dolo o culpa de parte del tutor serán de su cuenta todos los gastos.

ARTICULO *879.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Designación de tutor especial. La designación de un tutor especial para que represente a un menor en un juicio determinado, siempre que las funciones del tutor se circunscriban al de que se trata, se hará por el Juez del conocimiento.